octubre 20, 2007

Tres aviones presidenciales en "comodato" para transportar a Calderón Hinojosa

El presidente de México
Por José Víctor Rodríguez Nájera
Ciudad de México, Oct. 20 (AMRA).- Tras la orden emitida al Estado Mayor Presidencial (EMP), por el comandante supremo de las Fuerzas Armadas, de regresar a sus dueños originales el vehículo Hummer que Vicente Fox tiene a su servicio, Felipe Calderón Hinojosa también deberá dejar de usar tres de las 15 aeronaves de la flota presidencial que le proporciona el EMP, ya que dos se encuentran el calidad de “comodato” y una más, bajo la figura de “transferencia”.

Las dos aviones al servicio del presidente de la República bajo la figura de “comodato”, (figura legal que consiste en que uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible –no consumible– y, la otra, contrae la obligación de restituirla individualmente) son los vehículos aéreos señalados con los números económicos “TP-105 y TP-216”.

El primero, matricula XC-UJP, tiene capacidad para cinco pasajeros y fue fabricado por la empresa, “Gates Lear Jet” (hoy Lear Corporation) en 1981; El segundo aparato, matrícula XC-UTA, tiene capacidad para seis pasajeros y fue fabricada por la firma “Gulfstream Commander” en 1982.

En el caso del tercer avión, “tomando en cuenta que la transferencia pudo haber consistido en algún acto no oneroso, tal como la donación gratuita”, --explica la Unidad de Enlace de la Presidencia de la República, a través de una solicitud de información formulada por Proceso-- es el TP-104, matriculado con las siglas XC-IPP, tiene capacidad para seis pasajeros y fabricado por la empresa estadounidense “Gates Lear Jet” en 1976.

El “comodato” de los aviones “TP-105 y TP-216” no es nuevo, se registró durante la administración que presidió Carlos Salinas de Gortari, debido a que ambas aeronaves fueron registradas al resguardo de la instancia castrense presidencial el 8 de octubre de 1991; y la “transferencia” del “TP-104” el 24 de mayo de 1992, sin embargo, los aviones han sido utilizados además, en las administraciones de Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón.

El EMP tiene en resguardo otros cinco aviones. Un Boeing 757-225, matricula XC-UJM, bautizado como “Presidente Juárez”, con capacidad para 66 pasajeros, fabricada en 1987 y adquirida el 16 de octubre de 1988, en los últimos días del gobierno que presidió Miguel de la Madrid Hurtado.

La flota aérea del Estado Mayor Presidencial, que dirige el general de brigada Jesús Javier Castillo Cabrera, también está compuesta por dos aviones Boeing, el “TP-02” modelo 737-300, con capacidad para 64 pasajeros y adquirida durante el gobierno de Carlos Salinas; y el “TP-03”, modelo 737-322, para 116 pasajeros y comprada durante el sexenio de Vicente Fox Quesada, el 17 de diciembre de 2004.

Las aeronaves “TP-06 y TP-07” fueron fabricadas por la empresa estadounidense Gulfstream Aerospace y fueron adquiridas también durante la administración de Carlos Salinas de Gortari, la primera --para once pasajeros-- el 29 de marzo de 1990 y la segunda --con capacidad de 12 viajeros-- el 24 de mayo de 1990.

Las mañas de la Presidencia

La resistencia de la Presidencia de la República para otorgar dicha información inició en el mes de agosto cuando se solicitó, a través del Sistema de Solicitudes de Información a la Administración Pública Federal (SISI), el número, ubicación, adscripción y costo de las aeronaves con las que cuenta el EMP.

Fue entonces que la institución que encabeza Felipe Calderón Hinojosa respondió que dicha información se encontraba en la página de internet de la propia Presidencia.

“Haga clic en la galería de fotos y, ahí encontrará las características de las aeronaves propiedad del Estado Mayor Presidencial”, respondieron a Proceso.

Ante la inconformidad por la respuesta, la comisionada ponente Jacqueline Peschard Mariscal resolvió, en un recurso de apelación, que la Presidencia de la República estaba incumpliendo la Ley Federal de Acceso a la Información y obligó a esa dependencia entregara la información solicitada.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) y en su Reglamento indican que en caso de que un sujeto obligado no posea la información solicitada, deberá declarar la formal inexistencia de la información solicitada.

La resolución de la comisionada revela que en el supuesto de que la Presidencia de la República no cuente con una relación que contemple la información en cuestión, deberá ofrecer al recurrente los documentos fuente -como las facturas o contratos- en los que aparezcan los datos solicitados.

Es por ello que solicitó a la Presidencia de la República remitir la información al correo electrónico que proporcionó el recurrente en su solicitud de acceso, o ponerla a su disposición en un sitio de Internet y comunicarle los datos que le permitan obtener la información deseada.

Asimismo, instruyó a la Presidencia de la República para que en un término no mayor de diez días hábiles (mismos que se cumplirán el próximo jueves 25 de octubre), contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la misma, y en el mismo término informe al IFAI sobre su cumplimiento.

En un procedimiento poco usual, la Presidencia, en primera instancia, omitió que dos aeronaves se encontraban bajo la figura de “comodato” y una más en la calidad de “transferencia” y que por lo tanto, la Presidencia de la República no erogó algún gasto
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--AMRA--