noviembre 06, 2006

PFP se niega aceptar recomendación por caso Lázaro Cárdenas

Actuación de la PFP en Lázaro Cárdenas, Michoacán
Foto de archivo: Gustavo Camacho

Ciudad de México, noviembre 06, (AMRA).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que la negativa de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSP) a aceptar la Recomendación 37/2006, originada por los hechos de violencia ocurridos el pasado 20 de abril en la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, deja en la impunidad los probables delitos y responsabilidades administrativas en que incurrieron integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP) donde murieron dos personas y 54 más resultaron heridas.

El ombudsman nacional señaló que la Recomendación relativa a lo ocurrido en instalaciones de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas en Las Truchas (Sicartsa) -resultado de sus investigaciones y del análisis de las evidencias del caso-, determinó que las autoridades federales y locales involucradas vulneraron derechos fundamentales relativos a la vida, a la integridad física, a la legalidad y a la seguridad jurídica de varias personas, y que tales conductas deben ser sancionadas conforme a lo previsto en el orden jurídico mexicano.

La CNDH considera que las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de la SSP en esa ocasión deben ser motivo de investigación, reparación y, en su caso, de sanción.
El titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Eduardo Medina Mora, informó, mediante el oficio SSP/079/2006, fechado el 23 de octubre de 2006 y recibido en esta CNDH el 1° de noviembre del presente año, la no aceptación de los cinco puntos recomendatorios a esa dependencia federal.

El ombudsman nacional evidenció, mediante el documento titulado “Orden General de Operaciones”, elaborado por el director de Seguridad Pública y Tránsito del Gobierno del Estado de Michoacán, que el grupo antimotines de esa Secretaría estatal actuó en esos hechos bajo la orden expresa de la Policía Federal Preventiva e, inclusive, eran personas de esta corporación las que iban al frente del operativo.

Las actuaciones de la CNDH acreditaron que durante dicho operativo los elementos de la PFP estuvieron armados con pistolas tipo escuadra semiautomáticas y rifles semiautomáticos, además de que así lo señalan declaraciones ministeriales rendidas en tal sentido por servidores públicos del estado de Michoacán y testimonios de personas agraviadas, así como opiniones médicas de servidores del sector salud.

En última instancia, la CNDH no condena a nadie, sólo pide se investiguen conductas presumiblemente ilícitas para que la autoridad competente dicte la resolución que en derecho proceda.

La afirmación del secretario Medina – Mora Icaza en el sentido de que la población estaba en grave riesgo, así como el medio ambiente, en caso de que se dejara de dar mantenimiento a las instalaciones estratégicas de la siderúrgica no es argumento válido para justificar el operativo del 20 de abril de 2006, ya que la CNDH acreditó que hubo tres turnos de trabajadores dando atención y servicio a esa zona, además de que personal de la Secretaría de Marina protegía esas instalaciones.

La CNDH manifiesta que una de las vías previstas en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño ocasionado por la irregular actuación de servidores públicos consiste en que las reclamaciones por ese motivo sean planteadas ante el órgano jurisdiccional competente.

Pero señala también que en el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos los artículos 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 44 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está prevista la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público, la recomendación que se formule a la dependencia pública incluya las medidas que permitan lograr en lo posible la restitución de derechos fundamentales a los afectados y los relativos a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

De acuerdo con el Articulo 102 constitucional, apartado B, la CNDH emite Recomendaciones con el propósito de hacer una declaración respecto de conductas irregulares cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que les confiere la ley, así como solicitar a las dependencias y autoridades competentes que investiguen para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y subsanen la irregularidad de que se trate.

El gobierno del estado de Michoacán, el 16 de octubre de 2006, mediante el oficio GEM/055/06, recibido en esta Comisión Nacional, el 24 del mismo mes y año, aceptó en su totalidad dicha Recomendación. Sobre este particular, la CNDH dará seguimiento a la misma, a efecto de verificar el puntual cumplimiento que de los cinco puntos recomendatorios lleve a cabo el gobierno de dicha entidad, concluyó.

CEJ/JVR/AMRA