Ordenan liberar a presos de San Salvador Atenco
Georgina Hernández
Ciudad de México, junio 30, 2010 (AMRA).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó liberar a los doce integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), de San Salvador Atenco.
Los acusados fueron presos desde 2006 por la retención ilegal de funcionarios y policías, entre otros delitos.
La Primera Sala de la Corte amparó, por cuatro votos contra uno, a los líderes del FPDT, Ignacio del Valle Medina, Héctor Galindo Gochicoa y Felipe Álvarez, internos en el penal de máxima seguridad del Altiplano.
La sentencia de la Sala fue unánime en el caso de Óscar Hernández, Inés Rodolfo Cuéllar, Julio César Espinoza, Juan Carlos Estrada, Édgar Morales, Jorge Ordóñez, Narciso Arellano, Alejandro Pilón y Román Ordóñez, presos en el penal de Molino de Flores, así como en el caso de Del Valle en lo relativo al plagio de policías durante los disturbios del 3 y 4 de mayo de 2006.
El Ministro Juan Silva Meza calificó las condenas anuladas por la Corte como una forma maquilladamente institucional de criminalizar la protesta social, y describió a los miembros del FPDT como opositores al Gobierno del Estado de México.
Del Valle enfrentaba dos sentencias que sumaban 112 años de cárcel, impuestas por jueces locales y confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, las cuales, además de secuestro, incluían el delito de ataques a las vías de comunicación.
Álvarez y Galindo, en tanto, habían sido condenados a 67 años, y los demás a penas superiores a 30 años.
El amparo otorgado por la Corte no protege a los beneficiados contras acusaciones que pudieran ser fincadas por otras conductas o episodios.
En cuanto a las retenciones de funcionarios registrados el 8 de febrero y 6 de abril de 2006, el Ministro José Ramón Cossío estuvo con la mayoría, pero afirmó que no se debía absolver a los líderes del FPDT, sino reclasificar el delito que se les imputó, que sí está acreditado, y otorgar un amparo para reducir la pena a sólo 3 años 10 meses, que ya estaría compurgada.
José de Jesús Gudiño fue el único que votó por negar el amparo, y describió la forma en que atenquenses encabezados por Del Valle amenazaron con "partirle su madre" a Rosendo Rebolledo, el funcionario retenido el 8 de febrero bajo amenaza de machetes.
Pero los otros tres Ministros otorgaron el amparo liso y llano, es decir, absolvieron a Del Valle, Galindo y Álvarez, porque sus conductas no se ajustaron a lo que prevé el Código Penal mexiquense.
"La retención fue únicamente para buscar que la autoridad atendiera diversas demandas", dijo la ministro Olga Sánchez Cordero, quien describió que Rebolledo no fue maltratado e, incluso, tuvo comodidades.
También justificó la inconformidad de los atenquenses por la ausencia del entonces titular de la Secretaría de Educación estatal, Isidro Muñoz, en un diálogo pactado para el 6 de abril, que los llevó a retener a funcionarios de esa dependencia.
Esa acción la calificó como una coacción para hacer valer sus derechos, sin que se pudiera ver a los afectados como rehenes.
En el caso de los disturbios del 3 de mayo de 2006, la Sala consideró, por unanimidad, que si bien está acreditado el plagio de policías y las amenazas de muerte si no se cumplían las exigencias del FPDT, no se probó la intervención de 10 acusados.
Como sucedió en el caso de la matanza de Acteal, la Corte rechazó el uso de un álbum de fotos de las personas detenidas durante los enfrentamientos para identificarlas en la averiguación previa.
"El álbum fue usado ilegalmente para inducir a los policías agraviados a identificar a quienes los plagiaron", explicó Cossío, quien agregó que el TSJEM también se basó en testimonios que no fueron desahogados ante el juez de la causa.
El TSJEM, expuso Sánchez, partió de una intuición alimentada por un estigma, que asocia la protesta con lo violento y lo subversivo.
Por otra parte, Silva Meza deploró el argumento de que los acusados no tenían nada qué hacer en el lugar de los disturbios, y calificó de totalitaria la ideología que parece ver delito y peligro donde se ejercen los derechos de libre expresión y reunión.
El Ministro admitió que la práctica de retener funcionarios ha generado dudas por ser un acto de desafío y desconocimiento de la autoridad del Estado, pero que también hay dudas sobre la respuesta desmesurada de éste.
Los disturbios de mayo de 2006 en Atenco, que provocaron la intervención masiva de policías de todos los niveles para restaurar el orden, había resultado desde 2009 en una declaración de la Corte sobre grave violación de garantías individuales, que sólo se imputó a los agentes que ejecutaron el operativo.
Es el tercer caso en menos de un año en que la Primera Sala otorga amparos a personas acusadas en casos de alto perfil, luego de absolver a la mayor parte de los indígenas acusados por la matanza de Acteal en Chiapas, y de liberar este año a las otomíes Alberta Alcántar y Teresa González Cornelio, condenadas por el supuesto secuestro de seis agentes de la ahora extinta AFI.
Los acusados fueron presos desde 2006 por la retención ilegal de funcionarios y policías, entre otros delitos.
La Primera Sala de la Corte amparó, por cuatro votos contra uno, a los líderes del FPDT, Ignacio del Valle Medina, Héctor Galindo Gochicoa y Felipe Álvarez, internos en el penal de máxima seguridad del Altiplano.
La sentencia de la Sala fue unánime en el caso de Óscar Hernández, Inés Rodolfo Cuéllar, Julio César Espinoza, Juan Carlos Estrada, Édgar Morales, Jorge Ordóñez, Narciso Arellano, Alejandro Pilón y Román Ordóñez, presos en el penal de Molino de Flores, así como en el caso de Del Valle en lo relativo al plagio de policías durante los disturbios del 3 y 4 de mayo de 2006.
El Ministro Juan Silva Meza calificó las condenas anuladas por la Corte como una forma maquilladamente institucional de criminalizar la protesta social, y describió a los miembros del FPDT como opositores al Gobierno del Estado de México.
Del Valle enfrentaba dos sentencias que sumaban 112 años de cárcel, impuestas por jueces locales y confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, las cuales, además de secuestro, incluían el delito de ataques a las vías de comunicación.
Álvarez y Galindo, en tanto, habían sido condenados a 67 años, y los demás a penas superiores a 30 años.
El amparo otorgado por la Corte no protege a los beneficiados contras acusaciones que pudieran ser fincadas por otras conductas o episodios.
En cuanto a las retenciones de funcionarios registrados el 8 de febrero y 6 de abril de 2006, el Ministro José Ramón Cossío estuvo con la mayoría, pero afirmó que no se debía absolver a los líderes del FPDT, sino reclasificar el delito que se les imputó, que sí está acreditado, y otorgar un amparo para reducir la pena a sólo 3 años 10 meses, que ya estaría compurgada.
José de Jesús Gudiño fue el único que votó por negar el amparo, y describió la forma en que atenquenses encabezados por Del Valle amenazaron con "partirle su madre" a Rosendo Rebolledo, el funcionario retenido el 8 de febrero bajo amenaza de machetes.
Pero los otros tres Ministros otorgaron el amparo liso y llano, es decir, absolvieron a Del Valle, Galindo y Álvarez, porque sus conductas no se ajustaron a lo que prevé el Código Penal mexiquense.
"La retención fue únicamente para buscar que la autoridad atendiera diversas demandas", dijo la ministro Olga Sánchez Cordero, quien describió que Rebolledo no fue maltratado e, incluso, tuvo comodidades.
También justificó la inconformidad de los atenquenses por la ausencia del entonces titular de la Secretaría de Educación estatal, Isidro Muñoz, en un diálogo pactado para el 6 de abril, que los llevó a retener a funcionarios de esa dependencia.
Esa acción la calificó como una coacción para hacer valer sus derechos, sin que se pudiera ver a los afectados como rehenes.
En el caso de los disturbios del 3 de mayo de 2006, la Sala consideró, por unanimidad, que si bien está acreditado el plagio de policías y las amenazas de muerte si no se cumplían las exigencias del FPDT, no se probó la intervención de 10 acusados.
Como sucedió en el caso de la matanza de Acteal, la Corte rechazó el uso de un álbum de fotos de las personas detenidas durante los enfrentamientos para identificarlas en la averiguación previa.
"El álbum fue usado ilegalmente para inducir a los policías agraviados a identificar a quienes los plagiaron", explicó Cossío, quien agregó que el TSJEM también se basó en testimonios que no fueron desahogados ante el juez de la causa.
El TSJEM, expuso Sánchez, partió de una intuición alimentada por un estigma, que asocia la protesta con lo violento y lo subversivo.
Por otra parte, Silva Meza deploró el argumento de que los acusados no tenían nada qué hacer en el lugar de los disturbios, y calificó de totalitaria la ideología que parece ver delito y peligro donde se ejercen los derechos de libre expresión y reunión.
El Ministro admitió que la práctica de retener funcionarios ha generado dudas por ser un acto de desafío y desconocimiento de la autoridad del Estado, pero que también hay dudas sobre la respuesta desmesurada de éste.
Los disturbios de mayo de 2006 en Atenco, que provocaron la intervención masiva de policías de todos los niveles para restaurar el orden, había resultado desde 2009 en una declaración de la Corte sobre grave violación de garantías individuales, que sólo se imputó a los agentes que ejecutaron el operativo.
Es el tercer caso en menos de un año en que la Primera Sala otorga amparos a personas acusadas en casos de alto perfil, luego de absolver a la mayor parte de los indígenas acusados por la matanza de Acteal en Chiapas, y de liberar este año a las otomíes Alberta Alcántar y Teresa González Cornelio, condenadas por el supuesto secuestro de seis agentes de la ahora extinta AFI.
-AMRA-
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