agosto 31, 2006

Podría entrar la PFP y el Estado Mayor al recinto Legislativo para garantizar la seguridad de Fox


Ciudad de México, 31 agosto (AMRA).- A unas horas de realizarse la sesión de Congreso General, el secretario general de la Cámara de Diputados, Guillermo Haro Bélchez, dijo que la Ley establece que el Estado Mayor y la Policía Federal Preventiva (PFP) pueden entrar al Recinto Legislativo para garantizar la seguridad del Primer Mandatario, a petición del Presidente de la Mesa Directiva.

La administración de la Cámara ha dado las garantías para que el evento se lleve a cabo. Corresponderá al presidente de la Mesa Directiva, Jorge Zermeño, tomar la decisión de autorizar el acceso a los elemento de la PFP”, agregó.

Ante los actos de protesta que podría realizar el PRD en presencia del Presidente Vicente Fox, Haro Bélchez afirmó que los elementos de seguridad de la Cámara no tienen atribuciones para interferir en las actitudes de los diputados, “incluido si se llega a tomar la tribuna del Recinto”.

En lo que respecta a la seguridad ejercida por el Estado Mayor Presidencial señaló que al exterior del recinto, éste grupo toma sus decisiones para proteger la integridad absoluta del Presidente de la República.

Agregó que están dadas las condiciones de seguridad para que los mil 500 invitados especiales (Gobernadores, Presidentes del Tribunal Superior de Justicia, Presidentes de Congresos de Estatales, embajadores, así como reporteros acreditados) no tengan contratiempos.

Asimismo, el personal de seguridad de la Cámara facilitará el acceso al Recinto. “Hoy hay 100 elementos más del Estado Mayor Presidencial y no se va a incrementar al interior ese número”, finalizó el secretario Guillermo Haro.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 211: “Los presidentes de las Cámaras podrán ordenar siempre que lo consideren conveniente que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta exclusivamente a las ordenes del presidente respectivo”.

El mismo reglamento señala en su artículo 210: “Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el presidente levantará la sesión pública y podrá continuar en secreto. Lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara”.

En la Ley Orgánica del Congreso General, en su Artículo 23 establece que es atribución del presidente de la Mesa Directiva, entre otras cuestiones, "disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones y exigir órden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello".

JVR/AMRA