Extrañamiento de la CNDH a Medina Mora
Ciudad de México, noviembre 14 (AMRA).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta su extrañamiento ante el reconocimiento del secretario de Seguridad Pública Federal, Eduardo Medina Mora, de que hubo tortura en el operativo coordinado por la Policía Federal Preventiva el 5 y el 6 de mayo en San Salvador Atenco y Texcoco. Aún así, no le parece congruente aceptar una recomendación que le solicita investigar a fondo dichos hechos.
Medina Mora se suma a la PGR, institución que reconoció —ante el Comité Contra la Tortura de la ONU, en Ginebra— que hubo tortura y abusos sexuales contra mujeres en los mismos sucesos. Al reconocer la existencia de tortura y negar que haya sido cometida por elementos de la PFP, Medina Mora deja recaer la responsabilidad en las instituciones estatales y municipales que actuaron junto a la PFP, sin reconocer que dichos elementos policíacos locales estuvieron bajo coordinación federal en los operativos de Atenco y Texcoco.
Es significativo que la Secretaría de Seguridad Pública se encuentre aislada en su intento de cuestionar la credibilidad de la CNDH. El Gobierno del Estado de Michoacán ha aceptado en su totalidad la Recomendación 37/2006, así como el Instituto Nacional de Migración y el Gobierno del Estado de México la Recomendación 38/2006.
La CNDH da respuesta al boletín de prensa 476/06, de 13 de noviembre de 2006, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública:
1. El Secretario de Seguridad Pública Federal sí ha aceptado algunas de las Recomendaciones que le ha emitido esta Comisión Nacional. Sin embargo, ninguna de éstas ha sido cumplida en su totalidad.
2. Millones de mexicanos vieron en sus televisores a elementos de la PFP atacando tumultuariamente a personas ya sometidas y golpeando a personas inmovilizadas. Aparentemente, para la SSP la conducta policíaca que hacen patente dichos videos no merece una investigación. Ante la contundencia de esa evidencia —mostrada hasta en los medios de comunicación— el secretario Medina Mora sólo atina a cuestionar la credibilidad de la CNDH y a negar la veracidad de sus investigaciones.
Así como el secretario desechó las evidencias mostradas por los noticiarios, le parecen faltas de credibilidad otras pruebas documentales como: análisis de necropsias, certificaciones médicas, testimonios, resultados de la aplicación del Protocolo de Estambul a 26 personas; videograbaciones y material fotográfico, entre otras.
3. En sus Recomendaciones esta Comisión Nacional no establece criterios, sino señala los actos y omisiones que constituyen violación a derechos fundamentales y las acciones que se deben tomar para que las autoridades competentes investiguen lo conducente y, en su caso, sancionen a los responsables y reparen el daño a las personas agraviadas.
4. De la simple lectura del contenido de las Recomendaciones 37/2006 y 38/2006 es posible advertir la participación de las diversas corporaciones policíacas, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se sustentan las afirmaciones de esta Comisión Nacional. En consecuencia, corresponde a las autoridades competentes deslindar la responsabilidad administrativa y penal de los servidores públicos implicados.
5. Se reitera que la metodología que utiliza esta Comisión Nacional en todas sus investigaciones es minuciosa, detallada y con base en las evidencias recabadas en la integración de los expedientes.
6. La Secretaría de Seguridad Pública Federal declara que ya se investigan las conductas de sus miembros en ambos operativos a través de la Dirección General de Asuntos Internos. Sin embargo, en términos del deber jurídico contenido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, hasta el momento la SSP se ha negado a dar vista al Órgano Interno de Control a fin de que se inicie la investigación respectiva. Tampoco ha dado vista a la representación social federal por la comisión de posibles conductas que pudieran constituir delito.
7. La CNDH evidenció que la SSP Federal atendió diversas solicitudes de información a esa dependencia de forma dilatada, parcial, contradictoria e, inclusive, rechazándolas con el argumento de que los datos requeridos eran reservados o confidenciales.
De ahí la insistencia, contenida en el cuarto punto recomendatorio, de solicitar la intervención del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en la Policía Federal Preventiva, a fin de que instaure los correspondientes procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos que obstaculizaron las labores de investigación de esta Comisión Nacional. Lo mismo en el caso de la Recomendación 37/2006.
8. El respeto a los derechos humanos es para la policía una condición de eficacia operacional y una exigencia ética, técnica y jurídica indeclinable.
Evidentemente, ello fue ignorado en los hechos ocurridos el 20 de abril en Lázaro Cárdenas, Michoacán, así como los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.
9. El hecho de que el gobierno del estado de Michoacán haya aceptado en su totalidad la Recomendación 37/2006 y que el INM y el Gobierno del Estado de México hicieran lo propio respecto de la Recomendación 38/2006, es una muestra de voluntad de llegar al fondo de estos hechos y enfrentar la impunidad.
CEJ/JVR/AMRA
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