septiembre 20, 2006

Pide CNDH a gobernadores medidas cautelares para antorchistas


Ciudad de México, septiembre 20 (AMRA).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a los gobernadores de los estados de México y Querétaro, Enrique Peña Nieto y Francisco Garrido Patrón, respectivamente, así como al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas Rodríguez, la aplicación de medidas cautelares de protección para integrantes del movimiento Antorcha Campesina.

Es decir, tendentes a evitar la consumación de actos que atenten contra los derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, de legalidad y de seguridad jurídica de esas personas.

Lo anterior, en respuesta a la queja presentada ante este Organismo nacional por el Comité Ejecutivo Nacional de dicha organización, en las cuales denuncia la realización de campañas de hostigamiento, intimidación, represión y malos tratos que han recibido sus integrantes en diversas entidades del país, especialmente en el estado de Querétaro.

Los agraviados consideran que las amenazas en contra de representantes de Antorcha Campesina se reflejan en el homicidio del señor Jorge Obispo Hernández, en Naucalpan, Estado de México; en la falta de respuesta favorable por parte de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal para atender este caso, así como en la inactividad de las procuradurías generales de Justicia del Distrito Federal y del Estado de México, que hasta el momento no han integrado las averiguaciones previas correspondientes.

Esta Comisión Nacional considera que resulta fundamental la observancia y protección de los derechos humanos por parte de todas las autoridades y servidores públicos, ya que con base en nuestro sistema jurídico las instituciones de los tres niveles de gobierno deben privilegiar las acciones preventivas necesarias para evitar su trasgresión.

Las solicitudes de medidas cautelares –-dirigidas a los gobernadores Peña Nieto y Garrido Patrón, así como al jefe de Gobierno del Distrito Federal— se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 6° fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 1° y 112 al 115 de su Reglamento Interno.

CEJ/JVR/AMRA