septiembre 26, 2006

Publicarán en el Diario Oficial a Diputados faltistas

(Foto: Gustavo Camacho)

Ciudad de México, septiembre 26 (AMRA).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó hoy una nueva regla, por la cual los legisladores que acumulen 10 faltas seguidas, sin causa justificada o sin previo permiso de la Mesa Directiva, serán acreedores a que sus nombres sean publicados en el Diario Oficial.

Se considerará ausente a quien no haya registrado su presencia; quien en alguna votación nominal, derivada de la discusión de alguna ley o decreto no se encontrase presente y si no estuviera al pasar lista para comprobar el quórum.

Las inasistencias de los diputados sólo podrán ser por enfermedad u otras razones de salud. Tendrán cinco días hábiles para justificarla.

Pero, los diputados no podrán, en ningún caso, justificar más de seis faltas en un mismo periodo ordinario de sesiones.

En los periodos extraordinarios, la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias que podrán justificar.

Además, en situaciones excepcionales la Mesa Directiva, previa solicitud de la Junta de Coordinación Política, podrá conceder permisos a los diputados para ausentarse de las sesiones.

La secretaría de la Mesa Directiva, con auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá un informe final de las faltas sin justificar que remitirá al presidente de la Cámara de Diputados, a efecto de que se ordene el descuento de los días de dieta correspondientes.

El artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General considerará ausente de una sesión a la diputada o diputado que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Que no haya registrado su asistencia

  • Si en alguna votación nominal derivada de la discusión de alguna ley o decreto no se encontrase presente.

  • Si no estuviere presente al pasarse la lista para comprobar el quórum.

Las ausencias por cumplimiento de comisiones oficiales autorizadas por la Cámara no serán computadas como inasistencias.

JB/JVR/AMRA