octubre 16, 2006

Emite CNDH Recomendación a Peña Nieto sobre caso Atenco


Ciudad de México, octubre 16 (AMRA).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió su Recomendación 38/2006, dirigida al secretario de Seguridad Pública Federal, Eduardo Medina Mora; al gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, y al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Hipólito Treviño Lecea, por los hechos de violencia ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, entre habitantes de esas poblaciones y elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP), de la Agencia de Seguridad Estatal y policías municipales de Texcoco.

Ello, a consecuencia de los cuales fallecieron dos personas –-una de ellas menor de edad— y fueron detenidas 207 más, que fueron puestas a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la agencia modelo de la Procuraduría General de Justicia en la ciudad de Toluca, informó el ombudsman nacional.

Del análisis lógico jurídico a las evidencias del caso, contenidas en un expediente de más de 20 mil fojas y con 1,545 fotografías, se infiere que si bien algunos manifestantes no observaron la ley ni cumplieron con las obligaciones ciudadanas que toda persona tiene, varios de ellos fueron agredidos por elementos policíacos en el momento de su detención y con posterioridad a la misma.

Ccon lo que se vulneraron derechos inherentes a la dignidad de las personas, tales como los derechos a la vida, a la integridad física, así como a la legalidad y a la seguridad jurídica, lo que se tradujo en detenciones arbitrarias, retenciones ilegales, torturas, violación a la libertad sexual (abuso sexual y violación), allanamientos de morada, robos, incomunicaciones, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, así como en una irregular integración de las averiguaciones previas correspondientes.

Durante la investigación de la CNDH se realizaron 26 estudios a 11 mujeres y 15 hombres (número que no representa la totalidad de los casos, sino que es una muestra representantiva) correspondientes a la aplicación del Protocolo de Estambul, donde se advierte que dichas personas fueron sometidas a presuntos actos de tortura por elementos de los cuerpos policíacos, lo que debe ser investigado y esclarecido por las instituciones procuradoras de justicia tanto federal como estatal, precisó el organismo defensor de las garantías individuales.

También se advirtió la comisión de presuntas conductas atentatorias a la libertad sexual de las personas, que podrían configurar delitos como el de abuso sexual y violación cometidos por efectivos de los cuerpos de seguridad, además de que existen elementos para advertir presuntos actos correspondientes al tipo penal “violación equiparada”.

Debe destacarse que no se preservaron debidamente las evidencias que las secuelas de las lesiones y abusos ocasionados por los agresores dejaron en la vestimenta de las mujeres agraviadas, a quienes a su llegada al penal de “Santiaguito” las obligaron a lavar sus ropas, en contravención con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Este Organismo nacional determinó que se transgredió el derecho a la vida en agravio del menor Javier Cortés Santiago, el 3 de mayo, y del joven Ollín Alexis Benhumea Hernández, el 4 de mayo, así como el respeto a su integridad física, y se puso en grave riesgo el derecho a la vida en perjuicio de cuando menos 207 personas detenidas.

Además de quienes, sin estar directamente involucrados en los hechos, estuvieron en posibilidad de ser agredidos o lesionados por arma de fuego, debido a su estadía temporal o tránsito por el lugar, lo que vulnera los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, así como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por la Asamblea General de la ONU, toda vez que servidores públicos de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México probablemente ejercieron indebidamente el cargo que les fue conferido al hacer uso ilegítimo de la fuerza y de sus armas de fuego.

La CNDH acreditó diversas irregularidades en que incurrieron servidores públicos del Ministerio Público, como los casos de las cinco personas extranjeras presuntamente involucradas, de los que tuvo conocimiento de su calidad migratoria, y omitió comunicar de inmediato y sin retraso a la representación diplomática o consular correspondiente el inicio de la averiguación previa en que estaban involucrados. En esta misma irregularidad incurrió personal del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”.

CEJ/JVR/AMRA